Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Requisitos de la redacción del motivo. El recurso de casación reclama no solo identificar el concreto motivo casacional, sino que exige, también, de acuerdo con el artículo artículo 874.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentar de manera clara, concisa y técnicamente orientada los fundamentos y las razones por las que considera que la sentencia recurrida ha generado el gravamen cuya reparación se pretende. Atenuante de drogadicción. No procede dado que el relato histórico no describe una situación estructural de dependencia al consumo abusivo de drogas ni, tampoco, proyección influyente del consumo puntual de alcohol o de drogas en la conducta del recurrente. Atenuante analógica de confesión. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. No cabe apreciar dicha atenuante porque el tiempo transcurrido no se debió a la inactividad o grave desidia en la tramitación de la causa imputable a los órganos jurisdiccionales. Individualización de la pena. Secreto de las comunicaciones. Las exigencias de protección de los derechos fundamentales en juego impiden que meras conjeturas o pronósticos de eficacia prospectiva puedan servir para fundamentar su lesión. Responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa. Acuerdo del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005.
Resumen: Se analiza la condena en virtud de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal, con la concurrencia de error vencible de prohibición y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022: hay que estar al art. 2.2 CP, al no contar la norma con disposiciones transitorias específicas. La nueva norma, si es más favorable, ha de aplicarse en su integridad, sin que pueda prescindirse de elementos gravosos. Las razones consignadas en la sentencia de casación justifican la adición de la pena contemplada en el art. 192.3 vigente del CP.
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, al constatarse que el condenado poseía carnet de conducir extranjero a la fecha de los hechos. La presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir, supone la aportación de datos nuevos que, de ser conocidos, hubiesen impedido una sentencia condenatoria y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación. Que la sentencia se dictase con la conformidad del penado no obsta a que el recurso deba prosperar. La revisión no es propiamente un recurso. Se trata de un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto, no resulta directamente aplicable el art. 787.7 LECrim. Desde luego que no es totalmente neutro el carácter consensuado de la sentencia. Supone que el acusado aceptó los hechos y mostró su anuencia con la pena. Pero dadas las explicaciones ofrecidas por el solicitante puede justificarse ese asentimiento en el juicio alentado por el comprensible deseo de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente.
Resumen: El promotor de la revisión fue condenado en sentencia firme por delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo sin autorización administrativa para ello por la pérdida de todos los puntos necesarios para su vigencia, pero posteriormente la resolución administrativa que dictó la Jefatura Central de Tráfico eliminándole la autorización para conducir por pérdida de puntos es declarada nula por una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dejando por tanto constatado que la actuación del recurrente no infringió norma penal alguna, ya que era conforme a Derecho, porque conducía con los puntos necesarios para ello y por tanto vigente su permiso de conducir.
Resumen: Sentencia estimando la revisión solicitada por el M. Fiscal, por haber sido condenada una persona por el mismo juzgado de instrucción dos veces por el mismo hecho, anulando la sentencia dictada en segundo lugar.
Resumen: Recurso de revisión. Naturaleza. Artículo 954.4 LECRIM. El recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado. El recurso se estima. Con posterioridad a la condena, se ha aportado documentación acreditativa de que el recurrente contaba con permiso de conducción en su país de origen, que no pudo ser aportado en su momento.
Resumen: A efectos penales, la anulación de la sanción ha de operar retroactivamente. Ha de borrarse cualquier efecto penal que hubiese podido derivarse de una sanción o medida anuladas. El bien jurídico protegido "seguridad vial" -que no "respeto a las resoluciones administrativas"- así lo impone. No estamos ante un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa, sino ante un delito contra la seguridad del tráfico rodado, fundado en la presunción de que quien ve suspendida su licencia de conducir por acumulación de sanciones carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y, por tanto, su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro para la seguridad vial. Por eso, si con posterioridad se acredita que tal privación de puntos no se ajustaba a la legalidad, pierde su sustento el delito. No estamos, en consecuencia, ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino que el tipo penal del art. 384.1 CP tutela bienes jurídicos personales a través de la protección de la seguridad del tráfico. Por lo cual, en el caso de que se constate que se anularon las sanciones administrativas que sirvieron de base, se pone en cuestión la aplicación de la norma penal al no constar acreditados los comportamientos peligrosos que fundamentaron el pronóstico de riesgo sobre el se apoyó la aplicación del artículo 384 CP.
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes fueron condenados por ofrecer MDMA al portero de una discoteca. Se desestiman los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Se recuerda que cuando se trata del recurso de casación promovido frente a una sentencia dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Justicia, no es posible prescindir del hecho de que la valoración de la prueba efectuada por el órgano de instancia ya ha sido objeto de fiscalización. En el caso se concluye que los argumentos esgrimidos en la sentencia de apelación para desestimar el recurso previo son razonables. Se denuncia también la inaplicación del subtipo atenuado (art. 368.2 CP). Se desestima. La fundamentación jurídica de la sentencia recurrida es correcta. La actuación conjunta de los tres acusados impide su apreciación. Los recurrentes denuncian un incorrecto cálculo de la pena de multa impuesta. La alegación se desestima. Para el cálculo de la multa no se puede dividir la cantidad de droga incautada entre los tres acusados. Según el factum actuaron de manera conjunta. Finalmente los recurrentes denuncian que fueron cacheados por un vigilante de seguridad sin previa autorización judicial. Se desestima. Los agentes acomodaron su actuación a los parámetros de racionalidad que son exigibles. Limitaron su actuación a un cacheo superficial que les permitió incautar parte de las pastillas. Cumplieron con el mandato previsto en el art. 31.1.d) de la Ley 5/2014.