• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7025/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto recurrido deniega la revisión de la sentencia sobre la base de que ya se denegó dicha pretensión a la entrada en vigor del CP 1995. No obstante, es posible la revisión de la revisión en base a las vicisitudes derivadas de resultar la sentencia -revisada o no- y ser susceptible de ser incluida en un auto de acumulación de condenas. Las penas impuestas en su día, incluida la acumulación acordada por la AP de Orense al amparo del CP 1973, fue tenida en consideración en el auto de acumulación dictado el 13/7/2001 por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Girona en el expediente de acumulación de condenas 7/2000, el recurrente pretende una nueva acumulación a la luz del actual art. 76.1 CP. La revisión que se interesa de la sentencia de la AP de Ourense es procedente para poder actuar más tarde ante el juzgado de lo penal nº 2 de Girona en el marco de la acumulación con las nuevas circunstancias, ya que no existe el efecto de cosa juzgada de las resoluciones dictadas en materia de revisión y permitiendo lo que se ha venido denominando la "revisión de la revisión" como se ha expuesto concurriendo las nuevas circunstancias que se han citado. Resulta evidente que para poder solicitar al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Gerona la revisión del auto de acumulación conforme al CP 1995, resulta imprescindible la revisión de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense y su adaptación al CP 1995 que es la razón de ser de este recurso y su estimación por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4215/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fundamento de la denegación no solo era el del momento procesal en el que se pretendía la práctica, sino el de la imposibilidad o futilidad de otras actuaciones para obtener los pretendidos datos de prueba. Y frente a este sólido argumento denegatorio, el hoy recurrente se ha limitado a alegar que no se ha investigado lo suficiente, pero sin ofrecer ni una sola razón sobre la que apoya dicha conclusión. Y, en el caso, ni el recurso revela, ni nosotros somos capaces de revelarlo, en qué medida la hipótesis de intervención de otras personas, a partir, solo, de la identificación de tres números de teléfonos en el curso de las investigaciones, presta sostén mínimamente significativo a la estrategia defensiva del recurrente. No apreciamos en la sentencia de instancia la más mínima contradicción interna en el relato fáctico que impida conocer qué se declara probado. Como tampoco identificamos la falta de claridad denunciada. El relato fáctico es descriptivo, preciso y se construye con un lenguaje común al alcance de personas no expertas en derecho. La combinatoria de informaciones coinculpatorias y datos corroborativos externos a estas arrojan un resultado de autoría del acusado que supera el estándar de más allá de toda duda razonable. La afirmada, pero no acreditada, animadversión del coacusado hacia el hoy recurrente no permite, por sí, desechar, como se pretende, las informaciones por este aportadas que gozan de solidísimas corrobaciones externas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3658/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe cooperación por parte de quien cediendo su vehículo a una persona para que lo condujera, a sabiendas de que carecía de toda autorización para conducir por no haber dispuesto nunca de licencia, supuso una efectiva e insustituible aportación para la ejecución del hecho principal, elevando intolerablemente el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado. La cooperación en el delito contra la seguridad vial objeto del procedimiento, sin perjuicio de su incuestionable necesidad, se sitúa muy alejada de las decisiones de dominio del hecho y de los núcleos de prohibición sobre los que se funda la especialidad de la conducta típica. Lo que obliga a activar la cláusula de degradación punitiva del artículo 65.3 CP y la rebaja en un grado de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4264/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cadena de custodia es el conjunto de actuaciones tendentes a asegurar que los vestigios del delito que se hayan intervenido y que puedan ser pruebas de su comisión, sean los mismos que se presentan para su análisis pericial, o para su valoración por las partes o el Tribunal. Para la aplicación del supuesto de notoria importancia, la Sala II ha fijado: 90 gramos si de anfetaminas se trata; 750 g. si es cocaína; 2,5 kg. para el caso del hachís; 10 kg. para la marihuana (que también identifica con los nombres usuales de hierba, grifa, costo o maría). En los casos de multa proporcional, la inexistencia de una regla específica para determinar la pena superior en grado impide su imposición, sin perjuicio de las reglas específicas establecidas para algunos tipos específicos. El grado inferior de la pena de multa proporcional, sin embargo, sí podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el art. 70 CP. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales. El art. 370.2 último párrafo CP añade una segunda multa a lo que resulte de aplicar las reglas generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3107/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio "in dubio pro reo" nos señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cago suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. La duda del tribunal, como tal, no es revisable en casación, dado que el principio in dubio pro reo no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda. Como criterios a tener en cuenta en la doctrina del Tribunal Constitucional y en jurisprudencia del Tribunal Supremo para determinar si se han producido o no las dilaciones indebidas, se encuentran: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes; e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles, etc. l derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4207/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, como integrantes de una organización dedicada al tráfico de hachís, que se transportaba desde Marruecos hasta España, unas veces con destino Madrid donde se procedía a su distribución y en otras ocasiones, como punto intermedio para ir destinada finalmente a Francia, y de la que formaban parte, tanto personas de nacionalidad marroquí como españoles, teniendo cada miembro de la organización una determinada función. Licitud de las intervenciones telefónicas: Debe tenerse en cuenta a estos efectos la complejidad de la investigación policial en el sentido de que, partiendo de la colaboración inicial de uno de los miembros de la organización, se centra, por un lado en la ramificación establecida supuestamente en Zaragoza, y por otro lado, la ramificación de Andalucía, que es el lugar donde entraba la sustancia estupefaciente para ser posteriormente distribuida a España y Francia (desde Zaragoza), con la dificultad añadida de establecer el nexo de unión entre ambas ramificaciones, es decir las personas que servían de enlace entre todas estas personas, y que se concretaba en la persona o personas encargadas de la adquisición y distribución de la sustancia estupefaciente en Andalucía. Finalmente, el procedimiento se "centró" en la imputación a 18 personas concretas, algunas de las cuales utilizaban varios teléfonos móviles. Destaca el tribunal con acierto el carácter estable de la organización, por lo que la conducta delictiva es más grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10588/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida: concurre un dolo homicida en quien dirige un acometimiento hacia zonas corporales particularmente sensibles y con afectación de órganos y vías sanguíneas de vital importancia, habiendo quedado acreditado el riesgo vital de las lesiones sufridas por el perjudicado y existiendo, además, una repetición en la agresión con arma blanca, cuya potencialidad lesiva es indudable. Obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante, actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca. Atenuante analógica de confesión. La realización por quien ya está detenido y sometido a un procedimiento judicial de actos colaboración con los fines de la justicia, la integración de dicha conducta en una relación de analogía con la atenuante del art. 21.4, requiere una cooperación eficaz, seria y relevante
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3097/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad de la pena no determina por sí sola la obligatoriedad de vista. El tenor del art. 893 bis a) LECrim no hace imperativa su celebración en este supuesto, según interpretación tanto de esta Sala como del Tribunal Constitucional: la petición solo es vinculante cuando es compartida por todas las partes. El art. 849.2 LECrim habilita excepcionalmente al Tribunal de Casación a revisar la valoración probatoria con dos severas restricciones: a) sólo respecto de la prueba documental, porque con tal prueba no se traiciona la inmediación y b) lo que se pretenda acreditar con el documento no puede estar contradicho por otros elementos de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2572/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posesión de cocaína para su distribución a terceros. Legitimidad constitucional del auto judicial de entrada y registro, debido a la existencia de indicios suficientes, consistentes en denuncias de ventas reiteradas en el mismo domicilio y la declaración policial de una persona, que lo afirma. No tiene lugar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia debido a la existencia de prueba de cargo suficiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2705/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. El acusado fue condenado como autor de un delito contra la salud pública del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal (escasa entidad del hecho), pese a que la cantidad de droga intervenida superaba la cantidad señalada por la jurisprudencia como notoria importancia. Recurre el Ministerio Fiscal denunciando indebida aplicación del subtipo atenuado. El motivo se estima. Estudio de la compatibilidad de la norma con que la cantidad de droga intervenida supere los límites establecidos para considerarla como de notoria importancia. Improcedencia, en el caso, de aplicar la atenuación.

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